Modificada la unidad tributaria y por ende el RCV

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Voy a aprovechar el ajuste de la unidad tributaria, para explicar un poco la importancia del seguro de Responsabilidad Civil vehicular cuya normativa que lo fija como obligatorio tiene mucho tiempo y que se ha quedado en vela como "tentativo" según las apetencias de las autoridades de turno...

Una de las mejores muestras de cómo el mundo de los seguros puede ir ligado al beneficio colectivo de una sociedad, tiene que ver con el seguro de responsabilidad civil de vehículos. Impuesto como "Obligatorio" hace varios años (En la cuarta república diríamos) pretende hacer valor la responsabilidad por los daños infringidos a terceros mediante un medio económico que permita hacer frente al derecho del perjudicado, en recibir una indemnización.

Infelizmente, la anarquía, falta de consistencia y una campaña persistente de conciencia al respecto, atentan con que el parque automotor lo disponga de manera absoluta. De hecho; Me atrevo a decir que exceptuando los autos asegurados en cobertura amplia (Cuyas pólizas incluyen el RCV a ignorancia común de muchos de sus usuarios) el parque automotor que lo dispone y que debería hacerlo OBLIGATORIAMENTE no lo tiene en más de un 30%.

El RCV sigue siendo obligatorio. De hecho; Es causal de rechazo de siniestro si no lo tiene incluso siendo el perjudicado en una colisión (Esto es discutible pero evidentemente, su tenencia facilita una indemnización) es un impedimento para inspeccionar o hacer experticia para el trámite de venta, traspaso y registro de un automóvil y es exigido como obligatorio por el cuerpo de tránsito nacional o regional pese a no existir una campaña dirigida a este fin exclusivo y de paso, existir según la fase lunar, una condescendencia en la exigencia o no de la vigencia de este mecanismo de protección.

Lo realmente importante, es que el RCV puede sacarle de un gran apuro o al menos mitigar la inconveniente situación en que usted por descuido, infortunio, irresponsabilidad o simple error; infrinja un daño a otro vehículo o bien daños a un bien estatal y lo peor: Lesionados.

Con una suma módica anual, este seguro le permite rodar con tranquilidad pues usted podrá anexar a las obligatorias cuotas de indemnización por daños a personas y cosas, otras de interés tales como:

  • - Asistencia jurídica
  • - Gastos médicos
  • - Exceso de límites (Amplía la cobertura, y es impuesta frecuentemente como obligatoria por las empresas lo cual no comparto)
  • - Servicio vial.

Sobre la asistencia vial, es un servicio de valor agregado en donde las empresas de seguros subcontratan a servicios de grúas que le atienden en caso de un fallo mecánico inherente al funcionamiento del auto por la causa que sea. Esto; Es un valor tremendo sobre todo en autos de cierta edad y rodaje propensos a esta circunstancia tomando en cuenta las tarifas para trasladar un coche de un lugar a otro.

Hay que decir, que algunas empresas innovadoras están ofreciendo coberturas adicionales de protección como accidentes, gastos funerarios, asistencia vial con derecho a ayudas específicas para asistir a mujeres (Tareas menores como recambio de cauchos, mangueras rotas, etc.) y hasta seguros odontológicos. El detalle, es evitar asumir estos renglones si el cliente no lo desea como tal.

Vamos con que la RCV parece que se extenderá como obligatoria a los motorizados ¡Enhorabuena si así fuere!

Desde el punto de vista noticioso, la unidad tributaria hará incrementar el valor de la RCV básica pues pasa de 37.632 en "Bolívares débiles" a 46 Bs. Fuertes.

Salu2

Sábado, 26 de Enero de 2008 22:13 Autor: RDASeguros. #. Tema: Noticias.

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